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Laboral·04 may 2026

Autodespido en Chile: cuándo conviene invocar el art. 171

El autodespido te permite poner fin al contrato por culpa del empleador y cobrar como si fuera despido injustificado. Acá explicamos cuándo aplica.

Por Equipo Cuantojuicio · Actualizado:

El autodespido (también llamado despido indirecto) es un mecanismo del art. 171 del Código del Trabajo que te permite poner término al contrato cuando es tu empleador quien incumplió, y aun así cobrar las indemnizaciones de un despido injustificado.

Cuándo aplica

El art. 171 te da derecho a autodespedirte cuando el empleador comete una de las causales graves del art. 160, entre otras:

  • No pago oportuno de remuneraciones (sueldos atrasados de forma reiterada).
  • Acoso laboral, sexual o discriminación (Ley Karin).
  • Cambios unilaterales de funciones, lugar o jornada que perjudiquen al trabajador.
  • Falta de probidad del empleador (engaños, falsificaciones).
  • Vías de hecho (agresiones físicas o verbales graves).
  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Cuánto puedes ganar

Si la causal se acredita, te corresponden las mismas indemnizaciones que un despido injustificado:

  • Indemnización por años de servicio (1 sueldo/año, tope 11 meses).
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo (1 sueldo extra).
  • Recargo del 80% sobre años de servicio si la causal era N°7 (incumpl. grave).
  • Recargo del 100% si fue acoso o conductas de art. 160 N°1, 5 o 6.

A esto sumas todas las partidas normales del finiquito (feriado proporcional, remuneraciones impagas, etc.).

El procedimiento

  1. Carta al empleador firmada y entregada (o por carta certificada), indicando la causal exacta y los hechos. Debe enviarse el mismo día que dejas de ir o ese día y al día siguiente.
  2. Aviso a la Inspección del Trabajo dentro de 3 días hábiles.
  3. Demanda en el Tribunal del Trabajo dentro de 60 días hábiles si buscas nulidad del despido, o 6 meses para las demás indemnizaciones.

Riesgos

El autodespido es declarativo: tú dejas de trabajar, pero la causal debe ser acreditada en juicio. Si el juez decide que no hubo incumplimiento del empleador, el autodespido se convierte en una renuncia y pierdes derecho a indemnizaciones.

Por eso es clave tener prueba sólida antes:

  • Liquidaciones, mails, mensajes que prueben atrasos en sueldos.
  • Testigos, denuncias previas a la Inspección del Trabajo.
  • Certificados médicos si hubo daño psicológico por acoso.

¿Cuándo NO conviene autodespedirse?

  • Si tu antigüedad es muy corta (menos de 1-2 años): el cálculo no compensa el riesgo.
  • Si no tienes prueba escrita del incumplimiento.
  • Si el empleador podría reaccionar contradenunciándote (poco común, pero existe).

Preguntas frecuentes

¿Qué es el autodespido y en qué se diferencia de renunciar?

El autodespido (o despido indirecto, art. 171 del Código del Trabajo) es poner fin tú al contrato porque fue el empleador quien incumplió, cobrando las mismas indemnizaciones de un despido injustificado. La renuncia, en cambio, no da derecho a indemnización por años de servicio. La diferencia económica puede ser de varios millones.

¿Cuándo conviene autodespedirse?

Conviene cuando el empleador cometió una causal grave (no pago de sueldos, acoso, cambios unilaterales perjudiciales, incumplimiento grave del contrato) y tienes prueba sólida de ese incumplimiento. No conviene si tu antigüedad es muy corta o si no tienes cómo acreditar la causal.

¿Cuánto puedo ganar con un autodespido?

Si la causal se acredita, te corresponde la indemnización por años de servicio (un sueldo por año, tope 11 meses), la sustitutiva del aviso previo y un recargo: 80% si fue incumplimiento grave del contrato (art. 160 N°7) o 100% si hubo acoso o conductas del art. 160 N°1, 5 o 6. A eso sumas feriado proporcional y remuneraciones impagas.

¿Qué riesgo tiene el autodespido?

Es declarativo: tú dejas de trabajar, pero la causal debe acreditarse en juicio. Si el juez estima que no hubo incumplimiento del empleador, el autodespido se convierte en una renuncia y pierdes las indemnizaciones. Por eso es clave reunir prueba (liquidaciones, mails, mensajes, testigos, denuncias previas) antes de dar el paso.

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Si crees que tu empleador te dio razones para autodespedirte, evalúa tu caso primero — verás un rango referencial de cuánto podrías ganar y el nivel de riesgo.