Renuncia voluntaria vs despido: la gran diferencia económica
Renunciar y que te despidan tienen consecuencias económicas muy distintas. Te explicamos qué te corresponde en cada caso.
Si estás pensando dejar tu trabajo o ya te dijeron "renuncia y te damos algo", conviene saber con precisión qué cambia entre cada escenario. La diferencia puede ser de varios millones de pesos.
Renuncia voluntaria
Si tú decides irte y firmas una carta de renuncia:
| Te corresponde | No te corresponde |
|---|---|
| Feriado proporcional | Indemnización por años de servicio |
| Feriado pendiente | Sustitutiva del aviso previo |
| Remuneraciones impagas del mes | Recargo art. 168 |
| Aguinaldo si está pactado | Daño moral |
En la práctica: te llevas tus vacaciones acumuladas + lo que falte del mes. No hay indemnización.
Despido por art. 161 (necesidades de la empresa)
Si te despiden invocando esta causal:
- Indemnización por años de servicio: 1 sueldo bruto por año (tope 11 meses, tope sueldo 90 UF/mes).
- Sustitutiva del aviso previo: 1 sueldo extra si no avisaron 30 días.
- Si demandas y el juez declara el despido injustificado → recargo 30% sobre la indemnización por años.
- Todas las partidas de feriado y remuneraciones.
Despido por art. 160 (falta grave)
El empleador alega que cometiste una falta grave (robo, atrasos reiterados, agresiones, etc.):
- En principio no hay indemnización.
- Pero si demandas y el juez declara que no se probó la causal:
- Te dan indemnización por años de servicio.
- Recargo del 80% sobre años de servicio.
- Sustitutiva del aviso previo.
Este es el escenario donde se gana más cuando la empresa "infló" la causal.
Mutuo acuerdo
Es una salida negociada. Pueden pactar cualquier monto. Lee bien lo que firmas — a veces la empresa propone "mutuo acuerdo" como forma de evitar pagar la indemnización que en realidad te correspondía.
El caso clásico: "te damos algo para que renuncies"
Es muy común que la empresa proponga: "renuncia y te pago $X". Antes de firmar:
- Calcula cuánto te tocaría si te despidieran por necesidades de la empresa (art. 161).
- Compara con lo que te ofrecen.
- Si la oferta es menor al 70% de lo que te correspondería → casi siempre conviene no renunciar y esperar a que te despidan.
Pero hay un costo: el seguro de cesantía
Si renuncias, no puedes cobrar el seguro de cesantía (AFC) en su modalidad principal. Si te despiden por art. 161, sí.
Si firmas finiquito por renuncia, ¿puedes reclamar?
Es difícil pero no imposible. Si firmaste bajo presión, engaño o sin asesoramiento, podría declararse nulo. Pero requiere prueba sólida (testigos, mensajes mostrando la presión).
Antes de firmar cualquier carta o finiquito, evalúa tu caso primero. Tener un número en mano cambia totalmente la negociación.