Ley Karin: ¿qué indemnización corresponde por acoso laboral?
La Ley 21.643 protege contra acoso sexual, laboral y discriminación. Te explicamos qué puedes reclamar.
Por Equipo Cuantojuicio · Actualizado:
La Ley 21.643 (Ley Karin) entró en vigencia en 2024 y obliga a todas las empresas chilenas a tener un protocolo de prevención del acoso. Pero también define mejor los derechos del trabajador afectado.
¿Qué cubre?
La ley protege contra tres conductas:
- Acoso sexual — comportamiento de naturaleza sexual no deseado.
- Acoso laboral (mobbing) — hostigamiento sistemático que afecta tu salud mental o desempeño.
- Discriminación — trato desigual por género, raza, edad, religión, etc.
¿Qué puedo reclamar?
Si la conducta se acredita y termina con tu relación laboral (ya sea por autodespido del art. 171 o despido injustificado tras la denuncia), puedes obtener:
- Indemnización por años de servicio completa (con recargo del 100% si la causa es no probada por el empleador).
- Daño moral: en jurisprudencia reciente los rangos van entre $5M y $50M, dependiendo de la gravedad, las secuelas psicológicas y el tiempo de exposición.
- En casos extremos con secuelas graves (depresión clínica, trastorno de estrés postraumático), montos mayores.
Pasos importantes
- Denuncia formal dentro de la empresa o ante la Dirección del Trabajo.
- Pide la investigación interna (la empresa está obligada a investigar).
- Conserva evidencia: chats, correos, testigos, atención psicológica.
- No firmes finiquito sin asesorarte primero.
¿Y si decido autodespedirme?
El art. 171 te permite poner término al contrato invocando incumplimiento del empleador (no haber prevenido o no haber actuado frente al acoso) y reclamar las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con recargo del 80–100%.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre la Ley Karin?
La Ley 21.643 (vigente desde 2024) protege contra tres conductas en el trabajo: el acoso sexual, el acoso laboral (mobbing) y la discriminación. Además obliga a todas las empresas chilenas a tener un protocolo de prevención y una vía formal de denuncia.
¿Qué indemnización corresponde por acoso bajo la Ley Karin?
Si la conducta se acredita y termina tu relación laboral, puedes obtener la indemnización por años de servicio completa (con recargo del 100% si la causal no la prueba el empleador) más daño moral, que en la jurisprudencia reciente se mueve en rangos intermedios según la gravedad, las secuelas psicológicas y el tiempo de exposición. En casos extremos con secuelas graves, los montos son mayores.
¿Puedo autodespedirme por acoso?
Sí. El art. 171 del Código del Trabajo te permite poner término al contrato invocando que el empleador no previno ni actuó frente al acoso, y reclamar las mismas indemnizaciones de un despido injustificado, con recargo del 80% al 100%. Es importante haber denunciado formalmente y conservar la prueba.
¿Qué debo hacer si vivo acoso en mi trabajo?
Denuncia formalmente dentro de la empresa o ante la Dirección del Trabajo, pide la investigación interna (la empresa está obligada a investigar), conserva toda la evidencia (chats, correos, testigos, atención psicológica) y no firmes finiquito sin asesorarte primero.
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