Ley Karin: ¿qué indemnización corresponde por acoso laboral?
La Ley 21.643 protege contra acoso sexual, laboral y discriminación. Te explicamos qué puedes reclamar.
La Ley 21.643 (Ley Karin) entró en vigencia en 2024 y obliga a todas las empresas chilenas a tener un protocolo de prevención del acoso. Pero también define mejor los derechos del trabajador afectado.
¿Qué cubre?
La ley protege contra tres conductas:
- Acoso sexual — comportamiento de naturaleza sexual no deseado.
- Acoso laboral (mobbing) — hostigamiento sistemático que afecta tu salud mental o desempeño.
- Discriminación — trato desigual por género, raza, edad, religión, etc.
¿Qué puedo reclamar?
Si la conducta se acredita y termina con tu relación laboral (ya sea por autodespido del art. 171 o despido injustificado tras la denuncia), puedes obtener:
- Indemnización por años de servicio completa (con recargo del 100% si la causa es no probada por el empleador).
- Daño moral: en jurisprudencia reciente los rangos van entre $5M y $50M, dependiendo de la gravedad, las secuelas psicológicas y el tiempo de exposición.
- En casos extremos con secuelas graves (depresión clínica, trastorno de estrés postraumático), montos mayores.
Pasos importantes
- Denuncia formal dentro de la empresa o ante la Dirección del Trabajo.
- Pide la investigación interna (la empresa está obligada a investigar).
- Conserva evidencia: chats, correos, testigos, atención psicológica.
- No firmes finiquito sin asesorarte primero.
¿Y si decido autodespedirme?
El art. 171 te permite poner término al contrato invocando incumplimiento del empleador (no haber prevenido o no haber actuado frente al acoso) y reclamar las mismas indemnizaciones que un despido injustificado, con recargo del 80–100%.
Si crees que viviste acoso laboral o sexual en tu trabajo, calcula una estimación en 3 minutos. La idea es que tengas una referencia clara antes de hablar con un abogado.