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Civil / Cobro·15 may 2026

Prescripción de deudas en Chile: plazos por tipo

Cada tipo de deuda en Chile tiene un plazo distinto antes de prescribir. Si esperas demasiado, pierdes el derecho a cobrar. Acá la tabla completa.

La prescripción es la pérdida del derecho a cobrar una deuda por el solo paso del tiempo. En Chile, los plazos varían según el tipo de documento o contrato. Si tienes algo que cobrar, conviene saber cuánto tiempo te queda.

Tabla rápida de plazos

Tipo de obligaciónAcción ejecutivaAcción ordinaria
Pagaré1 año5 años
Letra de cambio1 año4 años
Cheque protestado1 año4 años
Factura electrónica1 año5 años
Crédito de consumo (banco)5 años
Tarjeta de crédito5 años
Honorarios profesionales2 años
Sueldos impagos6 meses (2 años en juicio laboral)
Pensión de alimentos3 años
Acción de cumplimiento de contrato5 años
Acción de responsabilidad civil extracontractual4 años
Sentencia ejecutoriada3 años10 años (cosa juzgada)
Escritura pública3 años5 años
Servicios de luz, agua, gas3 años
Cuotas de gastos comunes3 años

Acción ejecutiva vs ordinaria

  • Acción ejecutiva: la rápida, con embargo directo. Plazo más corto.
  • Acción ordinaria: la lenta, hay que probar la deuda primero. Plazo más largo.

Si te prescribió la ejecutiva pero no la ordinaria, todavía puedes demandar — solo que tomará más tiempo y será más caro.

Desde cuándo empieza a correr

Depende del título:

  • Pagarés y letras: desde la fecha de vencimiento.
  • Cheques: desde el protesto.
  • Facturas: desde la recepción registrada en el SII.
  • Sentencias: desde que queda firme (no recurrible).
  • Daños y perjuicios: desde el hecho dañoso (no cuando lo descubres).
  • Servicios continuos (luz, agua): desde cada factura individualmente.

Cómo interrumpir la prescripción

La prescripción se interrumpe (vuelve a cero) por:

  1. Demanda judicial notificada al deudor.
  2. Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor (firma de convenio, mensaje aceptando deber, abono parcial).
  3. Constitución en mora por requerimiento judicial.

Importante: una simple llamada o carta del acreedor no interrumpe la prescripción. Tiene que ser notificación judicial.

Casos especiales

Deudas tributarias

Las deudas con el SII tienen plazos propios:

  • 3 años prescripción general.
  • 6 años si hubo declaración maliciosamente falsa o no se declaró.

Deudas hipotecarias y prendarias

La acción ejecutiva prescribe en 3 años. Pero el derecho real (hipoteca, prenda) subsiste mientras esté inscrito.

Pensión de alimentos

Las pensiones futuras no prescriben. Las mensualidades atrasadas prescriben en 3 años cada una, desde su fecha de vencimiento.

Lo que dice el deudor: "ya prescribió"

La prescripción debe alegarse como excepción en juicio. Si el deudor no la alega y el juez ve que prescribió, el juez no la declara de oficio (salvo casos excepcionales). Esto significa que aunque técnicamente prescribió, el deudor podría perder si no se defiende bien.

Errores comunes

  • Esperar "un tiempo más a ver si paga": cada día cuenta.
  • Aceptar pagos parciales sin documentar: si el deudor abona algo, reconoce la deuda y se reinicia la prescripción. Pero hay que dejarlo por escrito.
  • No protestar pagarés/letras a tiempo: pierdes la acción ejecutiva.
  • Confundir prescripción con caducidad: hay obligaciones que literalmente caducan (no se pueden reactivar nunca).

¿Y si prescribió?

Aun así, hay caminos:

  1. Mediar y pedir reconocimiento: si el deudor reconoce la deuda por escrito, se reactiva.
  2. Demanda con renuncia tácita: si el deudor no opone prescripción en juicio, pierde.
  3. Si hay título nuevo (por ejemplo, un nuevo pagaré con la deuda refinanciada), tiene plazo propio.

¿Te deben dinero y no estás seguro si todavía puedes cobrarlo? Calcula tu caso — te indicamos riesgo de prescripción y rango de recuperación.