Prescripción de deudas en Chile: plazos por tipo
Cada tipo de deuda en Chile tiene un plazo distinto antes de prescribir. Si esperas demasiado, pierdes el derecho a cobrar. Acá la tabla completa.
Por Equipo Cuantojuicio · Actualizado:
La prescripción es la pérdida del derecho a cobrar una deuda por el solo paso del tiempo. En Chile, los plazos varían según el tipo de documento o contrato. Si tienes algo que cobrar, conviene saber cuánto tiempo te queda.
Tabla rápida de plazos
| Tipo de obligación | Acción ejecutiva | Acción ordinaria |
|---|---|---|
| Pagaré | 1 año | 5 años |
| Letra de cambio | 1 año | 4 años |
| Cheque protestado | 1 año | 4 años |
| Factura electrónica | 1 año | 5 años |
| Crédito de consumo (banco) | — | 5 años |
| Tarjeta de crédito | — | 5 años |
| Honorarios profesionales | — | 2 años |
| Sueldos impagos | — | 6 meses (2 años en juicio laboral) |
| Pensión de alimentos | — | 3 años |
| Acción de cumplimiento de contrato | — | 5 años |
| Acción de responsabilidad civil extracontractual | — | 4 años |
| Sentencia ejecutoriada | 3 años | 10 años (cosa juzgada) |
| Escritura pública | 3 años | 5 años |
| Servicios de luz, agua, gas | — | 3 años |
| Cuotas de gastos comunes | — | 3 años |
Acción ejecutiva vs ordinaria
- Acción ejecutiva: la rápida, con embargo directo. Plazo más corto.
- Acción ordinaria: la lenta, hay que probar la deuda primero. Plazo más largo.
Si te prescribió la ejecutiva pero no la ordinaria, todavía puedes demandar — solo que tomará más tiempo y será más caro.
Desde cuándo empieza a correr
Depende del título:
- Pagarés y letras: desde la fecha de vencimiento.
- Cheques: desde el protesto.
- Facturas: desde la recepción registrada en el SII.
- Sentencias: desde que queda firme (no recurrible).
- Daños y perjuicios: desde el hecho dañoso (no cuando lo descubres).
- Servicios continuos (luz, agua): desde cada factura individualmente.
Cómo interrumpir la prescripción
La prescripción se interrumpe (vuelve a cero) por:
- Demanda judicial notificada al deudor.
- Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor (firma de convenio, mensaje aceptando deber, abono parcial).
- Constitución en mora por requerimiento judicial.
Importante: una simple llamada o carta del acreedor no interrumpe la prescripción. Tiene que ser notificación judicial.
Casos especiales
Deudas tributarias
Las deudas con el SII tienen plazos propios:
- 3 años prescripción general.
- 6 años si hubo declaración maliciosamente falsa o no se declaró.
Deudas hipotecarias y prendarias
La acción ejecutiva prescribe en 3 años. Pero el derecho real (hipoteca, prenda) subsiste mientras esté inscrito.
Pensión de alimentos
Las pensiones futuras no prescriben. Las mensualidades atrasadas prescriben en 3 años cada una, desde su fecha de vencimiento.
Lo que dice el deudor: "ya prescribió"
La prescripción debe alegarse como excepción en juicio. Si el deudor no la alega y el juez ve que prescribió, el juez no la declara de oficio (salvo casos excepcionales). Esto significa que aunque técnicamente prescribió, el deudor podría perder si no se defiende bien.
Errores comunes
- Esperar "un tiempo más a ver si paga": cada día cuenta.
- Aceptar pagos parciales sin documentar: si el deudor abona algo, reconoce la deuda y se reinicia la prescripción. Pero hay que dejarlo por escrito.
- No protestar pagarés/letras a tiempo: pierdes la acción ejecutiva.
- Confundir prescripción con caducidad: hay obligaciones que literalmente caducan (no se pueden reactivar nunca).
¿Y si prescribió?
Aun así, hay caminos:
- Mediar y pedir reconocimiento: si el deudor reconoce la deuda por escrito, se reactiva.
- Demanda con renuncia tácita: si el deudor no opone prescripción en juicio, pierde.
- Si hay título nuevo (por ejemplo, un nuevo pagaré con la deuda refinanciada), tiene plazo propio.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que una deuda prescriba?
Que el acreedor pierde el derecho a cobrarla por el solo paso del tiempo. Cada tipo de deuda tiene su plazo: pagarés, letras y cheques prescriben en 1 año la acción ejecutiva; los créditos de consumo y tarjetas, en 5 años; las cuentas de luz, agua y gas y los gastos comunes, en 3 años.
¿Cómo se interrumpe la prescripción?
Por una demanda judicial notificada al deudor, por el reconocimiento expreso de la deuda (firma de convenio, abono parcial documentado) o por la constitución en mora mediante requerimiento judicial. Importante: una simple llamada o carta del acreedor no interrumpe la prescripción; tiene que haber notificación judicial.
¿El juez declara la prescripción automáticamente?
No. La prescripción debe alegarse como excepción en el juicio. Si el deudor no la opone, por regla general el juez no la declara de oficio, de modo que una deuda técnicamente prescrita puede terminar cobrándose si el deudor no se defiende bien.
¿Puedo hacer algo si mi deuda ya prescribió?
Sí. Puedes mediar y conseguir que el deudor reconozca la deuda por escrito (lo que la reactiva), demandar confiando en que no oponga la prescripción, o cobrar si existe un título nuevo (por ejemplo, un pagaré que refinanció la deuda), que tiene su propio plazo.
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