Cómo cobrar una deuda con pagaré: juicio ejecutivo paso a paso
Si tienes un pagaré, cheque protestado u otro título ejecutivo, puedes ir directo a embargar bienes. Te explicamos el procedimiento.
Si te deben dinero y tienes un título ejecutivo, el camino a seguir es el juicio ejecutivo, regulado en los arts. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Es mucho más rápido que un juicio ordinario porque parte directamente con un embargo sin necesidad de probar primero la existencia de la deuda.
Qué cuenta como título ejecutivo
El art. 434 del CPC enumera los principales:
- Sentencia firme (de cualquier tribunal).
- Copia autorizada de escritura pública.
- Acta de avenimiento o conciliación.
- Letra de cambio o pagaré aceptado (con firma protestada por falta de pago).
- Cheque protestado por falta de fondos o cuenta cerrada.
- Factura electrónica aceptada y registrada (Ley 19.983).
- Cualquier título a que las leyes especiales den fuerza ejecutiva.
Los pasos del juicio ejecutivo
1. Preparación
- Recopilar el título original y copias autorizadas.
- Si es pagaré o letra: protestar ante notario por falta de pago dentro de plazo (es crítico para no perder la acción).
- Si es cheque: protesto bancario y notarial.
- Si es factura: cesión electrónica via SII registrada.
2. Demanda ejecutiva
Se presenta en el Juzgado Civil del domicilio del deudor o del lugar donde se contrajo la obligación.
Lo que pides:
- Capital adeudado (lo que dice el título).
- Intereses corrientes desde la fecha de protesto.
- Intereses moratorios si están pactados.
- Reajuste IPC entre la fecha del título y el pago.
- Costas (~10-30% del total).
3. Mandamiento de ejecución y embargo
El juez ordena embargar bienes del deudor hasta cubrir lo demandado. El receptor judicial concurre al domicilio y traba embargo sobre:
- Vehículos, propiedades inscritas.
- Dinero en cuentas bancarias (vía oficio al banco).
- Sueldos (vía empleador).
- Muebles del hogar (solo lo no esencial — la cama, refrigerador y enseres básicos son inembargables).
4. Excepciones del deudor
El deudor tiene 4 días hábiles desde el requerimiento para oponer excepciones limitadas (pago, falsedad del título, prescripción, etc.). Si no opone nada → se ordena el remate de los bienes.
5. Remate y pago
El embargo se transforma en remate público. Lo recaudado se entrega al demandante hasta cubrir lo demandado + costas. El excedente vuelve al deudor.
Prescripción: el reloj corre
Es crítico. Una vez que prescribe, el título pierde fuerza ejecutiva:
| Título | Plazo de prescripción acción ejecutiva |
|---|---|
| Letra de cambio | 1 año desde vencimiento |
| Pagaré | 1 año desde vencimiento |
| Cheque protestado | 1 año desde protesto |
| Sentencia | 3 años desde que la sentencia quedó firme |
| Escritura pública | 3 años acción ejecutiva, 5 años ordinaria |
| Factura electrónica | 1 año desde la recepción |
Si prescribió la acción ejecutiva, todavía puedes intentar la acción ordinaria (5 años en general) pero pierdes la ventaja de la rapidez.
Cuánto puedes recuperar en la práctica
- Si el deudor tiene bienes: 70-90% del capital + intereses + costas (descontando lo que se pierde en remate, comisiones del receptor).
- Si el deudor no tiene bienes: 0%. El juicio quedará "esperando" hasta que aparezcan bienes embargables.
Antes de demandar, investiga si tiene bienes:
- Conservador de Bienes Raíces (propiedades a su nombre).
- Registro Civil sección vehículos.
- DICOM/Equifax (información comercial).
- Redes sociales (autos, viajes, propiedades).
¿Y si no tengo título ejecutivo?
Debes ir a juicio ordinario o sumario. Mucho más lento (1-3 años) y caro, pero igual procede. La diferencia es que primero hay que probar la existencia de la deuda antes de poder embargar.
Errores comunes
- No protestar el pagaré a tiempo: pierdes la acción ejecutiva.
- Demandar sin investigar bienes: gastas en honorarios y no recuperas.
- Aceptar pagos parciales sin nuevo título: complica la liquidación.
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