Costas judiciales en Chile: quién las paga y cuánto cuestan
¿Ganaste o perdiste un juicio y no sabes quién paga las costas? Acá explicamos cuándo se condenan en costas, los tipos que existen y cómo se calculan en Chile.
Cuando alguien se mete en un juicio, lo primero que piensa es en cuánto puede ganar o perder. Pero hay un costo extra que muchos olvidan: las costas judiciales. Es la cuenta que paga quien pierde — y a veces, incluso quien gana.
Qué son las costas judiciales
Las costas son los gastos generados por el juicio. Incluyen desde los honorarios del abogado de la parte contraria hasta las notificaciones, peritajes y otros trámites pagados durante el proceso.
En Chile, la regla general es que el juez puede condenar en costas a la parte que pierde, pero no siempre lo hace. Depende de varios factores que veremos más adelante.
Tipos de costas
El Código de Procedimiento Civil (artículos 138 a 147) distingue dos categorías:
1. Costas procesales
Son los gastos directos del proceso judicial:
- Notificaciones (receptores judiciales).
- Peritajes e informes.
- Escrituras y certificados que hubo que obtener.
- Fotocopias, certificaciones y derechos de archivo.
- Honorarios de peritos.
Se calculan según los aranceles fijados y los comprobantes de gasto presentados.
2. Costas personales
Son los honorarios del abogado de la parte que ganó. El tribunal los fija prudencialmente, considerando la complejidad del caso y el trabajo invertido.
Esta distinción importa porque el juez puede condenar en ambas, en solo una, o en ninguna.
Cuándo te condenan en costas
La regla general está en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas.
Es decir, si pierdes completamente, lo normal es que pagues las costas. Pero hay excepciones importantes.
Excepciones: "motivo plausible para litigar"
El juez puede eximirte de las costas si considera que tenías motivo plausible para ir a juicio. Esto ocurre, por ejemplo, cuando:
- El tema era jurídicamente discutible (no había jurisprudencia clara).
- Hubo hechos nuevos durante el juicio que cambiaron el escenario.
- Ganaste parcialmente — obtuviste algo pero no todo lo que pedías.
- Se trataba de una interpretación razonable de la ley, aunque el tribunal la rechazó.
En la práctica, los tribunales chilenos aplican esta excepción con bastante frecuencia. No es raro ver fallos donde la parte pierde pero no la condenan en costas porque "tuvo motivo plausible".
Costas en juicios laborales
En los Juzgados de Letras del Trabajo las costas funcionan un poco distinto. El artículo 445 del Código del Trabajo establece que el tribunal puede condenar en costas al demandado, y la práctica habitual es que:
- Si el empleador pierde, suele ser condenado en costas personales y procesales.
- Si el trabajador pierde, rara vez lo condenan en costas, salvo que la demanda haya sido manifiestamente infundada.
Los honorarios del abogado que fija el tribunal en materia laboral suelen ir desde un porcentaje de lo obtenido hasta un monto fijo según la cuantía del juicio.
Costas en juicios de familia
En tribunales de familia, el juez también puede condenar en costas al perdedor. Pero en materias como pensión de alimentos, cuidado personal o régimen de visitas, la condena en costas no es automática. Se valora si la parte tenía razones atendibles para litigar.
Costas en juicios del consumidor
La Ley 19.496 (Ley del Consumidor) contempla la condena en costas en juicios ante el Juzgado de Policía Local. Si la empresa demandada pierde, el juez habitualmente la condena en costas. Si el consumidor pierde, aplica la misma lógica del motivo plausible.
Cuánto se paga en costas
No hay una tarifa fija. El monto depende de:
- Cuantía del juicio: a mayor monto involucrado, mayores las costas.
- Complejidad del caso: más audiencias, más peritajes, más costas procesales.
- Duración del juicio: un juicio que dura años genera más gastos de tramitación.
- Criterio del juez: los honorarios de la parte ganadora los regula prudencialmente el tribunal.
Como referencia general:
- En juicios civiles de baja cuantía, las costas personales pueden estar en el rango de 2 a 10 UTM.
- En juicios de mayor cuantía, el tribunal puede fijarlas en un porcentaje del monto disputado o en un monto absoluto mayor.
- Las costas procesales se calculan según los gastos efectivamente comprobados.
Cómo se cobran las costas
Después de que la sentencia queda firme (no admite más recursos), la parte beneficiada puede:
- Pedir la tasación de costas al tribunal.
- El juez fija el monto de costas personales y aprueba las procesales con los comprobantes.
- Si la parte condenada no paga voluntariamente, se puede ejecutar (cobrar forzadamente) como cualquier otra deuda judicial.
El plazo para cobrar las costas una vez tasadas es de 3 años para la acción ejecutiva.
Estrategias frente a las costas
Si vas a demandar
- Evalúa bien tu caso antes de ir a juicio. Si la demanda es infundada, podrías terminar pagando las costas de la contraparte.
- Considera la mediación o conciliación: un acuerdo evita el riesgo de costas.
- Documenta tus gastos procesales (recibos de notificaciones, peritajes, etc.) para que te los reembolsen si ganas.
Si te demandan
- Defiéndete con fundamentos sólidos: si pierdes sin motivo plausible, la condena en costas es casi segura.
- Explora una transacción: a veces conviene negociar antes de que se acumulen más costos.
Errores comunes
- Pensar que "si pierdo, solo pierdo lo que pedí": no. También puedes pagar las costas del contrario.
- Olvidar pedir la condena en costas: si ganas, pídela expresamente en tu demanda o contestación.
- No guardar los comprobantes de gastos procesales: sin comprobantes, no te reembolsan esos gastos.
- Creer que las costas se pagan de inmediato: solo se cobran después de la sentencia firme y la tasación.
Costas y recursos procesales
Si apelas y pierdes la apelación, la Corte de Apelaciones puede condenarte en costas del recurso. Lo mismo aplica si presentas un recurso de casación ante la Corte Suprema y este es rechazado. Cada instancia puede generar su propia condena en costas.
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