Despido con fuero maternal en Chile: ¿cuánto puedes reclamar?
Te despidieron embarazada o con un hijo recién nacido. Qué dice el Código del Trabajo sobre el fuero maternal, qué puedes exigir (reincorporación, sueldos o indemnizaciones) y qué plazos corren.
Por Equipo Cuantojuicio · Actualizado:
Avisaste que estabas embarazada y a las pocas semanas llegó la carta de despido. O volviste del postnatal y te dijeron que tu cargo "ya no existía". O simplemente no te renovaron el contrato a plazo fijo justo cuando supieron del embarazo. En todos esos casos la pregunta es la misma: ¿pueden hacerlo, y cuánto puedo reclamar si lo hicieron?
La respuesta corta: mientras dura el fuero maternal, el empleador no puede poner término al contrato sin autorización previa de un juez. Si lo hace igual, el despido es ilegal y tienes derecho a volver a tu trabajo con pago de las remuneraciones del período en que estuviste separada, o bien —según el caso— a perseguir indemnizaciones.
Qué es el fuero maternal y cuánto dura
El fuero maternal está regulado en el artículo 201 del Código del Trabajo. Protege a la trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (el postnatal de doce semanas; el permiso postnatal parental no se cuenta para extender ese plazo).
Durante ese período se aplica el artículo 174 del Código del Trabajo: el empleador solo puede terminar el contrato si antes obtiene una autorización judicial, conocida como desafuero. Algunos puntos que conviene tener claros:
- Rige desde la concepción, no desde el aviso. No importa si el empleador sabía o no del embarazo al momento de despedir.
- También alcanza al padre que hace uso del permiso postnatal parental, por un período acotado que la ley vincula a la duración de ese permiso.
- Se aplica en casos de adopción, a quien se le confía judicialmente el cuidado personal o la tuición del menor conforme a la Ley 19.620.
- Protege cualquier tipo de contrato: indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
El desafuero: la única vía legal para despedir
El juez puede autorizar el término del contrato, pero solo por las causales que la ley indica: vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (artículo 159 N° 4 y N° 5) y las causales de caducidad del artículo 160 (conductas graves imputables a la trabajadora).
Dos consecuencias prácticas:
- Las necesidades de la empresa no sirven para desaforar. El artículo 161 no está entre las causales que permiten pedir la autorización.
- El contrato a plazo fijo no termina solo. Aunque llegue la fecha de vencimiento, el empleador debe pedir el desafuero antes; si no lo hace y deja de darte trabajo, hay una separación ilegal. Que el juez lo conceda es facultativo: evalúa los antecedentes del caso.
Mientras se tramita el juicio de desafuero, el tribunal puede decretar la separación provisional de la trabajadora, con o sin derecho a remuneración. Si finalmente no autoriza el despido, ordena la reincorporación y el pago de lo adeudado.
Qué puedes reclamar si te despidieron con fuero
1. Reincorporación y remuneraciones del tiempo separada
Es el efecto principal. El despido sin autorización judicial no produce efecto: la trabajadora debe volver a su puesto y el empleador debe pagarle las remuneraciones de todo el período en que estuvo indebidamente fuera, salvo el tiempo en que haya tenido derecho a subsidio.
Si te despidieron porque el empleador ignoraba el embarazo, el artículo 201 establece que la medida queda sin efecto con la sola presentación de un certificado médico o de matrona. Para ejercer ese derecho la ley fija un plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.
Cuánto representa esto depende de dos variables simples: tu remuneración mensual y los meses que transcurran entre la separación y el reintegro. Mientras más se demore el empleador en reincorporarte, mayor es la suma que acumula.
2. Tutela de derechos fundamentales por discriminación
El artículo 2° del Código del Trabajo prohíbe los actos de discriminación, e incluye expresamente la maternidad, la lactancia materna y el amamantamiento entre los motivos prohibidos. Si el despido se produjo por el embarazo o la maternidad, se puede demandar además en procedimiento de tutela (artículos 485 y siguientes).
Si el tribunal acoge la tutela con ocasión del despido, el artículo 489 contempla:
- La indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual, si no hubo aviso con 30 días).
- La indemnización por años de servicio, con el recargo legal que corresponda según la causal invocada (artículo 168).
- Una indemnización adicional de entre 6 y 11 remuneraciones mensuales, que fija el juez.
Además, cuando el despido es declarado discriminatorio y calificado como grave, la ley permite a la trabajadora optar entre la reincorporación o las indemnizaciones. Es decir, no estás obligada a volver a un lugar donde no quieres estar. Este procedimiento lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre discriminación laboral y tutela de derechos fundamentales.
3. Lo que se suma de todas formas
Sea cual sea el camino, se pueden cobrar las prestaciones pendientes: feriado legal o proporcional, remuneraciones adeudadas, horas extra y cotizaciones previsionales impagas. Si las cotizaciones no estaban al día al momento del despido, entra en juego además la Ley Bustos.
Cómo estimar el monto de tu caso
No hay una cifra única, pero sí una fórmula que puedes armar con tus propios datos:
| Partida | De qué depende |
|---|---|
| Remuneraciones del tiempo separada | Sueldo mensual × meses fuera del trabajo |
| Aviso previo | Una remuneración mensual (con el tope legal de 90 UF) |
| Años de servicio | Una remuneración por año trabajado, con tope de 11 años y de 90 UF |
| Recargo legal | Porcentaje del artículo 168 según la causal mal aplicada |
| Indemnización por tutela | Entre 6 y 11 remuneraciones, a criterio del juez |
| Prestaciones pendientes | Feriado, sueldos, cotizaciones |
Las partidas de reincorporación y las de indemnización por término no se acumulan entre sí: o vuelves al trabajo con pago de lo adeudado, o el contrato termina y cobras indemnizaciones. Cuál conviene depende de tu antigüedad, tu sueldo y de si realmente quieres seguir ahí. Para la base de cálculo puedes revisar cómo opera el tope de 90 UF.
Qué hacer en los primeros días
- No firmes el finiquito sin reserva de derechos. Un finiquito firmado y ratificado sin reservas puede usarse para sostener que aceptaste el término.
- Consigue el certificado de embarazo emitido por médico o matrona y entrégalo al empleador dejando constancia de la recepción (correo electrónico, carta certificada).
- Denuncia en la Inspección del Trabajo. La Dirección del Trabajo puede fiscalizar, exigir la reincorporación y cursar multas por infracción a las normas de protección a la maternidad.
- Guarda la carta de despido, liquidaciones, contrato y cualquier mensaje donde conste cuándo informaste el embarazo.
- Cuenta los plazos desde el día de la separación. Tanto el reclamo por despido con ignorancia del embarazo como la acción de tutela tienen un plazo de 60 días hábiles; el reclamo administrativo suspende el de tutela, con un máximo de 90 días hábiles desde el despido.
La decisión entre exigir el reintegro, demandar tutela o negociar una salida tiene efectos económicos muy distintos, y conviene tomarla con asesoría antes de que venzan los plazos. Si quieres entender mejor el alcance de la protección, esta guía sobre los derechos de la trabajadora embarazada durante el fuero maternal detalla las situaciones más frecuentes y cómo se enfrentan.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir si el empleador no sabía que estaba embarazada?
El despido queda sin efecto igual. El fuero rige desde el embarazo, no desde el aviso. Basta presentar el certificado médico o de matrona para que debas ser reincorporada, y tienes 60 días hábiles desde el despido para hacer valer ese derecho.
¿Puedo renunciar estando con fuero maternal?
Sí. El fuero limita la facultad del empleador de despedir, no tu derecho a renunciar. Pero la renuncia voluntaria no da derecho a indemnización por años de servicio, así que si te están presionando para firmar, no lo hagas sin asesorarte antes.
¿El fuero aplica si tengo contrato a plazo fijo?
Sí. El vencimiento del plazo no basta: el empleador necesita autorización judicial previa para poner término al contrato. Si no la pidió, la separación es ilegal y puedes exigir la reincorporación.
¿Puedo pedir indemnización en vez de volver al trabajo?
La regla general del fuero es la reincorporación. La alternativa de optar por indemnizaciones existe cuando se demanda tutela y el tribunal declara que el despido fue discriminatorio y grave. También es habitual que las partes lleguen a un acuerdo económico en la conciliación.
¿Qué pasa si me despiden por una falta grave?
Aun así el empleador debe pedir el desafuero al juez invocando alguna causal del artículo 160 y probarla. No puede despedir primero y justificar después.
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