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Laboral·28 may 2026

¿Cuánto me corresponde de finiquito por despido injustificado en Chile? Cálculo paso a paso 2026

Si te despidieron sin causa o por una causal inflada, te explicamos cuánto te corresponde de finiquito en Chile: indemnización por años de servicio, aviso previo, recargo art. 168, feriado y más. Con fórmulas y ejemplos en CLP.

Pedro trabajó 8 años como vendedor en una empresa de retail en Santiago, ganando $800.000 brutos mensuales. Un viernes a las 5 de la tarde le llegó una carta: "se le despide por necesidades de la empresa". Sin aviso previo y sin explicación detallada. Pedro firma el finiquito que le ofrecen por $4.800.000 y se va para la casa pensando que es lo que le tocaba.

Pedro perdió plata. El finiquito real, si demandaba, podía superar los $8.500.000. Y eso sin contar la Ley Bustos, que en su caso sumaba otros millones por cotizaciones impagas.

Esta guía te muestra exactamente cuánto te corresponde cuando el despido es injustificado, con la fórmula de cada partida y ejemplos concretos. Léela antes de firmar cualquier cosa.

Qué significa "despido injustificado"

En Chile, un despido es injustificado cuando el empleador invoca una causal que no se ajusta a la realidad o que no logra probar en juicio. Los casos típicos son:

  • Te despiden por "necesidades de la empresa" (art. 161) pero no hay un cambio real en el mercado o la productividad.
  • Te despiden por "falta grave" (art. 160) inventando hechos: atrasos exagerados, supuesto incumplimiento, agresiones que no ocurrieron.
  • Te despiden invocando vencimiento del plazo (art. 159) cuando el contrato era indefinido en los hechos.
  • Te despiden sin dar la carta de aviso o entregándola fuera de plazo.

Si el juez declara el despido injustificado, indebido o improcedente (art. 168 del Código del Trabajo), aparece un recargo importante sobre la indemnización base. Ahí es donde se gana.

Las 7 partidas que debe tener tu finiquito

Un finiquito completo tras un despido injustificado por art. 161 (la causal más común) debería incluir:

PartidaCuándo aplica
1. Indemnización por años de servicioDespido art. 161 o autodespido
2. Sustitutiva del aviso previoSi no avisaron con 30 días
3. Recargo art. 168Si el juez declara injustificado
4. Feriado proporcionalSiempre
5. Feriado pendiente acumuladoSi tenías días sin tomar de años previos
6. Remuneraciones del mes en cursoDías trabajados antes del despido
7. Bonos, comisiones y aguinaldosSi estaban pactados

Vamos partida por partida con el caso de Pedro.

1. Indemnización por años de servicio (IAS)

Es la partida más grande. El art. 163 del Código del Trabajo establece que tienes derecho a un sueldo bruto por cada año trabajado, con dos topes:

  • Fracción superior a 6 meses cuenta como año completo.
  • Tope de 11 años (es decir, máximo 11 meses de sueldo).
  • Sueldo base de cálculo tope: 90 UF mensuales (≈ $3.500.000).

Fórmula:

IAS = min(sueldo_bruto, 90 UF) × años_trabajados

Pedro: 8 años, $800.000 brutos. Está bajo el tope de 90 UF.

IAS = $800.000 × 8 = $6.400.000

Si Pedro hubiera tenido un sueldo de $4.000.000, el cálculo habría sido con el tope: $3.500.000 × 8 = $28.000.000 (no $32M). Eso lo explicamos en detalle en Tope de 90 UF en la indemnización laboral.

2. Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si el despido fue por art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio) y el empleador no avisó con 30 días de anticipación, te debe un sueldo extra.

Fórmula:

Sustitutiva = 1 sueldo bruto (con el mismo tope de 90 UF)

Pedro: no recibió carta con anticipación.

Sustitutiva = $800.000

3. Recargo del art. 168 (acá está la diferencia)

Esta partida solo aparece si demandas y el juez declara que el despido fue injustificado. La empresa no lo paga voluntariamente en el finiquito.

Causal invocada por el empleadorRecargo sobre la IAS
Necesidades de la empresa (art. 161)30%
Vencimiento del plazo (art. 159)50%
Falta grave del trabajador (art. 160 N°1-7)80%
Acoso o conductas indebidas no acreditadas (art. 160 N°1, 5, 6)100%

Pedro: la empresa invocó art. 161, el juez la declara injustificada.

Recargo 30% sobre IAS = $6.400.000 × 30% = $1.920.000

Este recargo cambia la matemática del caso completo. Por eso muchas empresas prefieren negociar antes que ir a juicio: saben que si pierden, pagan un 30 a 100% adicional.

4. Feriado proporcional del año en curso

Por los días de vacaciones que generaste pero no alcanzaste a tomar en el año en curso.

Fórmula:

Días feriado proporcional = 15 × meses_trabajados_año_actual / 12
Valor día = sueldo_bruto / 30
Feriado proporcional = días × valor día

Pedro: llevaba 7 meses del año sin tomar vacaciones.

Días = 15 × 7 / 12 = 8,75 días
Valor día = $800.000 / 30 = $26.667
Feriado proporcional = 8,75 × $26.667 ≈ $233.333

Más detalle en Feriado proporcional al despido o renuncia.

5. Feriado pendiente acumulado

Si tenías vacaciones de años anteriores sin tomar, se pagan todas, sin tope.

Pedro: tenía 8 días pendientes de 2024.

Feriado pendiente = 8 × $26.667 ≈ $213.333

6. Remuneración del mes en curso

Si te despidieron a mitad de mes, los días trabajados hasta esa fecha se pagan completos.

Pedro: lo despidieron el día 22 de un mes.

Mes en curso = $800.000 × 22 / 30 ≈ $586.667

7. Bonos, comisiones y aguinaldos pactados

Si tenías comisiones por venta, gratificación anual, aguinaldo de Fiestas Patrias o Navidad pactado contractualmente, se paga lo proporcional al tiempo trabajado.

Pedro no tenía bonos, así que pone $0.

Cálculo total del caso de Pedro

PartidaMonto
Indemnización años de servicio (8 años × $800.000)$6.400.000
Sustitutiva del aviso previo$800.000
Recargo art. 168 (30%)$1.920.000
Feriado proporcional (7 meses)$233.333
Feriado pendiente (8 días de 2024)$213.333
Mes en curso (22 días)$586.667
Total estimado del finiquito completo$10.153.333

Lo que le ofrecieron en el escritorio: $4.800.000. Lo que realmente le tocaba si demandaba: $10.153.333. Diferencia: $5.353.333.

Casos típicos y cuánto cambia el número

Caso A: Empleado bajo el tope, art. 161 sin aviso

3 años trabajados, sueldo $600.000, despido por necesidades de la empresa declarado injustificado.

IAS = $600.000 × 3 = $1.800.000
Sustitutiva aviso = $600.000
Recargo 30% = $540.000
Feriado prop + mes en curso ≈ $400.000
Total ≈ $3.340.000

Caso B: Despido por "falta grave" inventada (art. 160)

5 años, sueldo $1.200.000, despido por art. 160 que no se prueba en juicio.

IAS = $1.200.000 × 5 = $6.000.000
Sustitutiva aviso = $0 (no aplica en art. 160)
Recargo 80% = $4.800.000
Feriado y otros ≈ $700.000
Total ≈ $11.500.000

El recargo del 80% en estos casos es lo que hace que pelear un despido por falta grave inventada sea muy rentable si tienes prueba.

Caso C: Sueldo sobre el tope de 90 UF

10 años, sueldo $4.500.000 (sobre el tope), despido art. 161 injustificado.

Sueldo base de cálculo = 90 UF ≈ $3.500.000 (no el real)
IAS = $3.500.000 × 10 = $35.000.000
Sustitutiva = $3.500.000
Recargo 30% = $10.500.000
Total estimado ≈ $50.000.000+

Aquí pierde plata por el tope, pero igual es una cifra alta.

Caso D: Cotizaciones impagas (Ley Bustos)

Si tu empleador no pagó AFP/salud, el despido es nulo y te siguen pagando sueldo hasta convalidar. Esto no tiene tope y puede sumar muchos millones más. Ver Ley Bustos: cotizaciones impagas.

¿Conviene demandar?

Como regla práctica:

  • Si la oferta de la empresa es menos del 70% del cálculo completo → conviene no firmar y demandar.
  • Si te ofrecen el 70-90% → evaluar el costo emocional y de tiempo (un juicio laboral en Chile dura 4 a 12 meses promedio).
  • Si te ofrecen 90%+ → suele convenir firmar y seguir adelante.

Una demanda laboral simple tiene costos muy bajos (el procedimiento es gratis, los abogados suelen cobrar 15-25% del monto recuperado en modalidad "cuota litis", sin pagar nada si pierden).

Plazos para reclamar (importante)

  • 60 días hábiles desde el despido para presentar la demanda de nulidad o de declaración de despido injustificado.
  • 6 meses para reclamar prestaciones laborales generales (sueldos, comisiones, bonos pendientes).
  • Si dejas pasar el plazo, pierdes el derecho aunque te corresponda.

Errores comunes que cuestan plata

  1. Firmar el finiquito ante notario sin revisarlo. Una vez ratificado, es casi imposible reclamar. Lleva el detalle a casa y calcula.
  2. Aceptar la causal sin discutir. Si te despiden por "falta grave" y no la cometiste, el recargo del 80% es la diferencia más grande posible.
  3. No reclamar la Ley Bustos. Revisa en previred.com si tus cotizaciones están al día. Si no, esto puede valer millones extra.
  4. Asumir que tu sueldo "líquido" es la base. Para el cálculo se usa el bruto, integrado con bonos permanentes, comisiones promedio y gratificación legal.
  5. No pedir el feriado pendiente de años anteriores. Si llevas varios años sin tomar todas tus vacaciones, eso suma rápido.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncié, me corresponde indemnización por años de servicio? No. La IAS solo aplica si te despidieron por art. 161 o si te autodespides por culpa del empleador (art. 171). Si renunciaste voluntariamente, solo tienes derecho a feriado y remuneraciones pendientes. Más detalle en Renuncia vs despido: la diferencia económica.

¿Cuánto se demora un juicio laboral en Chile? Entre 4 y 12 meses en primera instancia. Si la empresa apela, suma 6 a 12 meses más. Pero la mayoría de los casos termina antes en la audiencia preparatoria, con un acuerdo conciliatorio.

¿Si el empleador quebró, me pagan igual? Hay un fondo del Estado que cubre indemnizaciones básicas en quiebras (hasta ciertos topes). Y si los socios actuaron con culpa, se puede perseguir la responsabilidad personal. No es automático, pero hay caminos.

¿El tope de 90 UF se aplica también al recargo? Sí. El recargo se calcula sobre la IAS, que ya viene topeada en 90 UF.

¿Puedo cobrar AFC (seguro de cesantía) además del finiquito? Sí. El AFC es un beneficio aparte. Si te despidieron por art. 161, puedes cobrar el saldo de tu cuenta individual + el aporte del fondo de cesantía solidario. Renuncia voluntaria solo te permite retirar tu cuenta individual.

¿La empresa puede descontarme algo del finiquito? Solo lo que esté expresamente autorizado por ti por escrito o lo que ordene la ley (préstamos otorgados por la empresa, anticipos, daños materiales con sentencia judicial previa). No pueden descontar "unilateralmente" por supuestos perjuicios sin tu autorización.

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